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03
07
2018
Krav Maga Activo

El uso del Krav Maga visto desde la ley

¿Tú no puedes golpear a nadie siendo cinturón negro e instructor, verdad?…

 ¿si uso el krav maga para defenderme, puedo ir a la cárcel?…

Este tipo de preguntas me las han formulado en varias ocasiones durante mis clases, cursos y seminarios. Es una inquietud muy lógica por parte de cualquier persona que acude a una clase de defensa persona, en este caso krav maga.

Desde KRAV MAGA ACTIVO aportamos nuestra opinión a éste respecto:

– Evita entrar en algún conflicto en todo momento, el primer concepto innegociable es tener siempre una conducta humilde y dialogante, y esto empieza por no empezar a discutir con nadie por motivos absurdos, por ejemplo, los típicos piques que surgen a la hora de circular con nuestro coche o moto por nuestra ciudad.

– Si la actitud del agresor es claramente de hacernos daño, intentar huir siempre que sea posible, no podemos dudar a la hora de evitar una agresión.

– Si la agresión es inevitable, debemos tener muy presente nuestro necesario cambio de actitud, nuestra integridad física, nuestra vida, o la de otra persona que en ese momento nos acompañe ( familiares, amigos ), pueden correr un peligro muy real si no lo intentamos evitar. Para ello, debemos pasar de una actitud humilde y dialogante a otra actitud agresiva y contundente, enfocando nuestra primera defensa en el peligro inmediato, en el cual nuestra prioridad debe ser nuestra supervivencia o la de nuestros acompañantes.

Y es en este punto dónde surgen las dudas «legales»…..

¿CÓMO ME DEFIENDO PARA SUFRIR LOS MÍNIMOS DAÑOS POSIBLES Y AL MISMO TIEMPO, NO COMETER NINGÚN DELITO SOBRE EL AGRESOR?

Desde KRAV MAGA ACTIVO aportamos unos datos referentes a la legítima defensa, necesarios de saber para cualquier practicante de krav maga:

 

¿Qué es la legítima defensa?

Se puede definir como la causa que justifica una conducta ilegal y que elimina la responsabilidad de su autor, si ha actuado en defensa de su persona o de derechos propios o ajenos (artículo 20.4 del Código Penal).

¿Qué consecuencias se derivan de la aplicación de la legítima defensa?

La característica fundamental es que no sólo excluye la pena de prisión o multa, sino que tampoco se hará frente a la indemnización de los daños y perjuicios causados. Y no sólo es válida para el autor, sino también para aquellos que le hayan ayudado o inducido.

Si no concurren todos los requisitos necesarios para que se pueda aplicar habría condena pero la pena se reduce considerablemente, puesto que se rebaja en uno o dos grados (artículos 21.1º y 68 del Código Penal).

Y puede llegar a aplicarse sólo como una atenuante del artículo 21.7º del Código Penal, es decir, como una circunstancia que disminuya la pena, en cuyo caso se aplica la pena más baja que corresponda al delito cometido (artículo 66.1.1ª CP).

¿Cuáles son los requisitos?

1– El primero de los requisitos es que debe haber una agresión ilegítima previa. Por agresión ilegitima debe entenderse todo ataque, inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto (Sentencia del Tribunal Supremo 1766/1999, de 9 de diciembre), por lo que se entiende que debe ser intencionado, y no amparado en derecho. Por ello no cabe la defensa necesaria de quien ejercita un derecho, por ejemplo frente a un policía o un ciudadano que procede a efectuar una detención en los casos autorizados por ley.

Respeto al carácter de «inminente» se requiere que la legítima defensa se ejercite frente a una agresión actual. Por tanto, si ya ha sido consumada, la reacción posterior no cabe considerarla como una legítima defensa, sino como una venganza, como en los casos donde el agresor una vez consumada su agresión abandona el lugar del hecho, y la víctima le dispara por la espalda.

Y lo mismo si el hecho ha sido premeditado o planificado, en cuyo caso se excluye la legítima defensa.

La agresión deberá ser real, es decir que quien emplea legítima defensa lo debe hacer frente a una agresión que está ocurriendo, no respecto a una agresión que solo existe en su imaginación.

2– El segundo requisito es la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima.

Es racional cuando es adecuado para impedir o repeler la agresión. Significa que el agredido no puede acudir a otro medio que no sea el de defenderse para evitar el ataque del agresor y sus consecuencias.

3– El tercer requisito necesario para apreciar la legítima defensa es la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, es decir, aquella que al hombre medio le hubiera determinado una reacción agresiva. El Tribunal Supremo ha entendido que es provocación suficiente la que es adecuada a la reacción del provocado.

4– Y, por último debe concurrir siempre el ánimo defensivo, que implica la exigencia de que el que se defiende haya obrado conociendo las circunstancias de la agresión ilegítima de la que era objeto y con intención de defenderse.

 

En qué casos no se aplica

El Tribunal Supremo ha venido declarando que, respecto a los medios de defensa y ataque deberá existir una proporcionalidad entre los mismos, no solo en cuanto a los instrumentos utilizados, sino en el modo de utilizarse, aunque sea de difícil valoración.

En cuanto a la cuestión de si cabe hablar de legítima defensa en los casos en que fuera posible evitar la agresión mediante la huida, el Tribunal Supremo ha declarado que no es exigible al agredido que evite la agresión huyendo, excepto en aquellos casos donde la huida es posible, no vergonzante y con ello es seguro que no habrá agresión.

Asimismo se excluye el derecho de defensa necesaria en los casos de estrechas relaciones personales (padres-hijos; esposos; comunidad de vida, etc.). Ello sólo significa que en estos casos debe recurrirse, ante todo, al medio más suave, aunque sea inseguro.

author: kravmagaactivo@gmail.com

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